Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
Art. 115
UNIDADES MEDICAS DEL IESS
Vigente desde 2025-10-07
Las unidades médico - asistenciales de propiedad del IESS serán empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de autonomía administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención médica organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que, para este efecto, dictará el Consejo Directivo. En las unidades médico-asistenciales de segundo y tercer nivel de complejidad médica habrá un Director, que deberá acreditar título profesional, amplios conocimientos en economía o administración de salud, y experiencia administrativa en servicios de salud. En todas las unidades médico - asistenciales, cualquiera sea su nivel de complejidad médica, habrá un director técnico, que será profesional médico, con especialización y/o experiencia en gestión o auditoría de servicios médico - asistenciales. El Consejo Directivo del IESS aprobará anualmente la escala de sueldos de los profesionales de la salud que prestan servicios en relación de dependencia en las unidades médicas del IESS, en concordancia con las leyes de escalafón sancionadas por el Ejecutivo y otras normas de carácter obligatorio en materia de remuneraciones. El Consejo Directivo del IESS aprobará anualmente la escala de sueldos de los profesionales de la salud que prestan servicios en relación de dependencia en las unidades médicas del IESS, en concordancia con las leyes de escalafón a las que se hallen sujetos; y, adicionalmente, regulará la cuantía de un estímulo monetario variable por productividad, que no tendrá el carácter de fijo o automático, para premiar el rendimiento de los individuos, de los equipos interdisciplinarios y de las unidades de provisión de servicios como conjunto, de acuerdo con estándares reglamentarios.
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