Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

Art. 114

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Vigente desde 2025-10-07

Son prestadores de los servicios de salud a los asegurados, las unidades médicas del IESS, las entidades médico - asistenciales, publicas y privadas, y los profesionales de la salud en libre ejercicio, acreditados y contratados por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de conformidad con la presente Ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.