Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DT 21
(CUARTA)
Vigente desde 2021-07-02
Asignación presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado -IVA- pagado por las entidades y organismos del sector público del Gobienro Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, Universidades y Escuelas Politécnicas del país. El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, y que actualmente se encuentran pendientes de asignación, seguirán las siguientes reglas:
1. El Servicio de Rentas Internas compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago y notificará al Ministerio de Economía y Fiannzas para que este último dé inicio a la asignación presupuestaria, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la publicación de esta Ley.
2. El Ministerio de Economía y Finanzas asignará vía transferencia prsupuestaria de capital y acreditará en la cuenta correspondiente, con cargo al Presupuesto General del Estado, el IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación de esta Ley Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.
Las asignaciones previstas en este artículo serán efectuadas a través de mecanismos ágiles en atención al principio de simplicidad administrativa y eficiencia.
En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.