Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DG 5
(ÚNICA)
Vigente desde 2016-04-29
El Banco Central del Ecuador deberá trimestralmente informar a la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional, la cantidad total de dinero electrónico que se encuentre en circulación, así como el monto de lo devuelto al contribuyente en virtud de lo dispuesto en esta Ley.
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