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DG 5

Vigentedesde el 29 de abril de 2016

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 744, 29 de abril de 2016
Texto cargado en Vigente:
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El Banco Central del Ecuador deberá trimestralmente informar a la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional, la cantidad total de dinero electrónico que se encuentre en circulación, así como el monto de lo devuelto al contribuyente en virtud de lo dispuesto en esta Ley.

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