Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. iv-8
Vigente desde 2019-08-16
Extinción de obligaciones vencidas. El Servicio de Rentas Internas dará de baja de oficio y de pleno derecho, las obligaciones vencidas correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y al Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario, aun cuando se hubiere iniciado el procedimiento coactivo fuera de los plazos referidos.
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