Art. iv-5 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Vigentedesde el 16 de agosto de 2019
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 19, 16 de agosto de 2019
- Texto cargado en Vigente:
Plazo de la remisión. Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los sujetos pasivos podrán:
a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,
b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el siguiente artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. iv-6 de la Ley de Régimen Tributario Interno
«excepcional de pago. El plan de pago al que hace referencia el literal b) del artículo anterior, se aplicará una vez concluido el plazo determinado en el literal a) del mismo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.