Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. iv-5
Vigente desde 2019-08-16
Plazo de la remisión. Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los sujetos pasivos podrán:
a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,
b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el siguiente artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.