Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 89
Tarifa
Vigentedesde el 24 de noviembre de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 583, 24 de noviembre de 2011
- Texto cargado en Vigente:
Por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América del Norte (0,02 USD), valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecerán los respectivos mecanismos tanto para el sector privado cómo público para su recolección, conforme disponga el respectivo reglamento.
El SRI determinará el valor de la tarifa para cada caso concreto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.