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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

cuarto artículo innumerado posterior al Art. 89

Tarifa

Vigentedesde el 24 de noviembre de 2011

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 583, 24 de noviembre de 2011
Texto cargado en Vigente:
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Por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América del Norte (0,02 USD), valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecerán los respectivos mecanismos tanto para el sector privado cómo público para su recolección, conforme disponga el respectivo reglamento.

El SRI determinará el valor de la tarifa para cada caso concreto.

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