Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. (...)

segundo artículo innumerado posterior al Art. 63

Retención de IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras

Vigente desde 2021-11-29

Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con las condiciones, requisitos y siguiendo el procedimiento, que se establezca para el efecto en el reglamento a esta ley.

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución de carácter general, podrá establecer tipos de retención presuntiva para bienes y servicios, según creyera conveniente para efectos de un mejor control del impuesto, conforme lo establezca en las correspondientes resoluciones de carácter general que emita para tales efectos.

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