Ley de Régimen Tributario Interno › Título Segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 63
Retención de IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras
Vigente desde 2021-11-29
Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con las condiciones, requisitos y siguiendo el procedimiento, que se establezca para el efecto en el reglamento a esta ley.
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución de carácter general, podrá establecer tipos de retención presuntiva para bienes y servicios, según creyera conveniente para efectos de un mejor control del impuesto, conforme lo establezca en las correspondientes resoluciones de carácter general que emita para tales efectos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.