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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 63

Retención de IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con las condiciones, requisitos y siguiendo el procedimiento, que se establezca para el efecto en el reglamento a esta ley.

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución de carácter general, podrá establecer tipos de retención presuntiva para bienes y servicios, según creyera conveniente para efectos de un mejor control del impuesto, conforme lo establezca en las correspondientes resoluciones de carácter general que emita para tales efectos.

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