Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Primero. IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 4.1

Residencia fiscal temporal

Vigente desde 2023-12-20

Las personas naturales que no hayan adquirido la condición de residentes fiscales ecuatorianos y que no hayan mantenido dicha residencia en ningún momento anterior a la entrada en vigencia de esta ley, podrán acogerse a la residencia fiscal temporal, la cual tendrá una duración de 5 años contados a partir del ejercicio en el que cumplan las condiciones.

Las personas naturales sujetas al régimen de residencia fiscal pagarán el impuesto a la renta únicamente sobre los ingresos de fuente ecuatoriana. La condición para acceder a este régimen es realizar una inversión en inmuebles o en actividades productivas en el Ecuador de mínimo USD 150.000 o contar con ingresos mensuales probados que no sean de fuente ecuatoriana de mínimo USD 2.500. En el primer caso, la inversión deberá permanecer en el Ecuador por un período de al menos 5 años y en el segundo caso la persona natural deberá afiliarse a la seguridad social durante el tiempo que permanezca en el país.

Las condiciones deberán cumplirse en un plazo comprendido entre el primer día y el día 120, contados a partir de la fecha en que la persona natural ingrese al territorio ecuatoriano.

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