Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 15
Vigente desde 2007-12-29
La metodología utilizada para la determinación de precios de transferencia podrá ser consultada por los contribuyentes, presentando toda la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la absolución correspondiente, la misma que en tal caso tendrá el carácter de vinculante para el ejercicio fiscal en curso, el anterior y los tres siguientes. La consulta será absuelta por el Director General del Servicio de Rentas Internas, teniendo para tal efecto un plazo de dos años.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.