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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 15

Principio de plena competencia

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.

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