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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 10

Vigentedesde el 10 de junio de 2025

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 56, 10 de junio de 2025
Texto cargado en Vigente:
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Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden, obtendrán una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.

Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente.

La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el Reglamento General a la presente Ley y con base al catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.

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