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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 10

Impuestos diferidos

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 405, 29 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

En caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.

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