Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 10
Impuestos diferidos
Vigente desde 2014-12-29
Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
En caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.