Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 10
Impuestos diferidos
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 405, 29 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
En caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.