Ley de Régimen Tributario Interno › Título C. uarto
Art. 97.3
Ámbito subjetivo
Vigente desde 2024-01-11
Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.00).
Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00); todos los demás sujetos a este régimen constituyen emprendedores.
Por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos, devoluciones y sueldos a sus empleados afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagados por los RIMPE - Negocios Populares, siempre que hubiesen cumplido con sus obligaciones legales con la precitada institución a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta. Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la correspondiente tabla progresiva, aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal.
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