Ley de Régimen Tributario Interno › Título Tercero. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 89
Destino del impuesto
Vigente desde 2007-12-29
El producto del impuesto a los consumos especiales se depositará en la respectiva cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores pertinentes serán transferidos, en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
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