Art. 85 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Pago del impuesto
Vigentedesde el 28 de agosto de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.
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