Ley de Régimen Tributario Interno › Título Tercero. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 83
Declaración del impuesto
Vigente desde 2017-12-29
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración, conforme lo dispuesto en el Reglamento a esta Ley.
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