Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Tercero. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Art. 83

Declaración del impuesto

Vigente desde 2017-12-29

Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración, conforme lo dispuesto en el Reglamento a esta Ley.

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