Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Tercero. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Art. 81

Facturación del impuesto

Vigente desde 2019-12-31

Los sujetos pasivos que actúen como agentes de percepción tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.

En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación.

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