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Art. 81 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Facturación del impuesto

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2019

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 111, 31 de diciembre de 2019
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos pasivos que actúen como agentes de percepción tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.

En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación.

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