Ley de Régimen Tributario Interno › Título Tercero. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 81
Facturación del impuesto
Vigente desde 2019-12-31
Los sujetos pasivos que actúen como agentes de percepción tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.
En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación.
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