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Art. 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Hecho generador

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2019

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 111, 31 de diciembre de 2019
Texto cargado en Vigente:
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El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la primera transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y el prestador del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización. En el caso del ICE para las fundas plásticas, el hecho generador será la entrega de fundas plásticas por parte del establecimiento de comercio y que sean requeridas por el adquiriente para cargar o llevar los productos.

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