Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 70

Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías y servicios importados

Vigente desde 2019-12-31

En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Facúltase al Director General del Servicio de Rentas Internas para disponer el pago del IVA en una etapa distinta a la señalada en el inciso anterior, para activos que se justifiquen plenamente por razones de carácter económico, cuya adquisición esté financiada por organismos internacionales de crédito; así mismo para la nacionalización de naves aéreas o marítimas dedicadas al transporte, la pesca o las actividades turísticas, siempre que no se afecte a la recaudación y se logre una mejor administración y control del impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, para las facilidades de pago.

En el caso de importaciones de servicios, excepto en el caso de servicios digitales cuando exista un intermediario en el proceso de pago, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios, a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.

Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado, y otros establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, el impuesto al valor agregado generado en la importación de servicios digitales será asumido por el importador del servicio, en calidad de contribuyente, debiendo actuar conforme lo previsto en el inciso anterior; y, en caso de existir un intermediario en el proceso de pago, éste último asumirá el carácter de agente de retención.

Para efectos de sustentar costos y gastos para el impuesto a la renta por la importación de servicios digitales, el sujeto pasivo deberá emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.

La forma y plazos para la declaración y pago del IVA en la importación de servicios digitales, se efectuará conforme lo previsto en el reglamento y de acuerdo con las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

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