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Art. 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Declaración del impuesto

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Devolución del IVA por la adquisición local de chasis y carrocerías para buses de transporte terrestre público de pasajeros de servicio urbano y por la adquisición local de tricimotos

    «en el régimen que corresponda. Una vez presentada la declaración de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y los respectivos anexos en la forma, plazo,»

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