Art. 60 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Base imponible en casos especiales
Vigentedesde el 28 de agosto de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento de la presente Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.