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Art. 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Transferencias que no son objeto del impuesto

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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No se causará el IVA en los siguientes casos:

  1. 1. Aportes en especie a sociedades;

  2. 2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;

  3. 3. Transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio en los términos establecidos en el Código de Comercio.

  4. 4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;

  5. 5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;

  6. 6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

  7. 7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

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