Art. 4.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Residencia fiscal
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 405, 29 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
En los términos del presente Título, se entenderán indistintamente como residencia fiscal a los conceptos de domicilio y residencia del sujeto pasivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
«o capital de éstas, determinadas en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 4.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el artículo 4 del Reglamento para la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.