Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 4.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Residencia fiscal

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 405, 29 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En los términos del presente Título, se entenderán indistintamente como residencia fiscal a los conceptos de domicilio y residencia del sujeto pasivo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

    «o capital de éstas, determinadas en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 4.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el artículo 4 del Reglamento para la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.