Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Primero. IMPUESTO A LA RENTA

Art. 32

Seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior

Vigente desde 2014-12-29

El impuesto que corresponda liquidar, en los casos en que la norma pertinente faculte contratar seguros con sociedades extranjeras no autorizadas para operar en el país, será retenido y pagado por el asegurado, sobre una base imponible equivalente a la cuarta parte del importe de la prima pagada. En caso de que las sociedades extranjeras señaladas sean residentes, estén constituidas o ubicadas en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, la retención en la fuente se efectuará sobre el total del importe de la prima pagada.

El impuesto que corresponda liquidar en los casos de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente o representación en Ecuador, será retenido y pagado por la compañía aseguradora cedente, sobre una base imponible equivalente al 25%, 50% ó 100% del importe de la prima pagada, conforme el numeral 6 del artículo 13 de esta Ley. De este monto no podrá deducirse por concepto de gastos ningún valor.

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