Art. 30 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Ingresos por arrendamiento de inmuebles
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
- Texto cargado en Vigente:
Las sociedades y demás contribuyentes obligados a llevar contabilidad que se dedican al arrendamiento de inmuebles, declararán y pagarán el impuesto de acuerdo con los resultados que arroje la contabilidad.
Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarán de acuerdo con los valores de los contratos si fueren escritos, previas las deducciones de los gastos pertinentes establecidas en el reglamento. De no existir los contratos, se determinarán por los valores efectivamente pactados o a base de los precios fijados como máximos por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por la administración tributaria.
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