Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Rentas ciertas o vitalicias
Vigentedesde el 28 de agosto de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De las sumas que se perciban como rentas ciertas o vitalicias, contratadas con instituciones de crédito o con personas particulares, se deducirá la cuota que matemáticamente corresponda al consumo del capital pagado como precio de tales rentas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Presentación de Información de operaciones con partes relacionadas
«de transferencia de conformidad con el artículo innumerado quinto agregado a partir del artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, de acuerdo al artículo correspondiente a la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.