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Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Rentas ciertas o vitalicias

Vigentedesde el 28 de agosto de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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De las sumas que se perciban como rentas ciertas o vitalicias, contratadas con instituciones de crédito o con personas particulares, se deducirá la cuota que matemáticamente corresponda al consumo del capital pagado como precio de tales rentas.

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  1. Art. 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Presentación de Información de operaciones con partes relacionadas

    «de transferencia de conformidad con el artículo innumerado quinto agregado a partir del artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, de acuerdo al artículo correspondiente a la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.