Art. 114 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Terminación de los convenios
Vigentedesde el 28 de agosto de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Director General del Servicio de Rentas Internas podrá, en cualquier momento, dar por terminado unilateralmente el convenio suscrito con las instituciones financieras cuando éstas incumplan las obligaciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos o en las cláusulas especiales que en tal sentido se incluyan en el convenio respectivo. El Presidente de la República reglamentará las condiciones, requisitos y sanciones aplicables a las instituciones financieras suscriptoras del convenio.
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