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Disposición Transitoria NOVENA

DT 9

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, emitirá y/o actualizará la normativa secundaria sobre la estructura, procedimientos y demás requisitos para la aplicación del Formulario de Registro Aduanero (FRA) y su implementación en el sistema correspondiente.

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