Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DT 9
(Disposición Transitoria NOVENA)
Vigente desde 2026-02-02
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, emitirá y/o actualizará la normativa secundaria sobre la estructura, procedimientos y demás requisitos para la aplicación del Formulario de Registro Aduanero (FRA) y su implementación en el sistema correspondiente.
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