Disposición Transitoria SÉPTIMA
DT 7
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Unidad de Análisis Financiero y Económico en el término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, expedirá la normativa correspondiente para el caso de los sujetos obligados a entregar información, que no tengan instituciones de control específicas, y asumirá su control a partir de la notificación de la resolución como sujetos obligados a reportar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.