Disposición Transitoria UNDÉCIMA
DT 11
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Agencia de Regulación y Control Minero, en el término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, emitirá mediante normativa secundaria los criterios aplicables para la valoración de metales y piedras preciosas y su correspondiente fórmula de cálculo, que permitan al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la valoración de piedras preciosas, así como también designará un punto focal permanente para la coordinación interinstitucional respecto a asistencia técnica, valoración u otros aspectos que permitan el control conforme las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos y el presente Reglamento.
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