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Disposición General SEXTA

DG 6

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Unidad de Análisis Financiero y Económico publicará en el Registro Oficial las respectivas resoluciones de notificación a los sujetos obligados, agrupándolos en sectores, de acuerdo con la naturaleza de las actividades determinadas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y, a su vez, podrá reformar el plazo de inicio de los reportes de cada sector notificado, de manera motivada.

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