Disposición General SEXTA
DG 6
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Unidad de Análisis Financiero y Económico publicará en el Registro Oficial las respectivas resoluciones de notificación a los sujetos obligados, agrupándolos en sectores, de acuerdo con la naturaleza de las actividades determinadas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y, a su vez, podrá reformar el plazo de inicio de los reportes de cada sector notificado, de manera motivada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.