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Art. 8 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Designación de delegados

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las máximas autoridades de las instituciones que conforman el CONCLAFT podrán designar, mediante oficio, a un delegado que lo representará en el CONCLAFT, quien deberá contar con experiencia en materia de prevención de lavado de activos. Las máximas autoridades institucionales de los miembros del CONCLAFT deberán realizar el seguimiento a sus delegados por medio de informes semestrales, para que su accionar se encuentre acorde con el objeto establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.

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