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Art. 73 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Incumplimiento de entrega de información

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El incumplimiento, la entrega incompleta, la falta de acceso, la duplicidad, la omisión, la negativa o la demora injustificada en la entrega de información de las entidades del sector público y/o los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, será motivo para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se generen.

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