Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 69
Remisión a Fiscalía General del Estado
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico remitirá a la Fiscalía General del Estado de manera escrita y reservada lo siguiente: 1. Informe ejecutivo: Generado a solicitud de la Fiscalía General del Estado dentro de una investigación o proceso en curso, siempre que guarde relación al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y contendrá la información que conste en la base de datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico; y, 2. Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII): Constituye el análisis de los movimientos realizados por personas naturales, jurídicas y/o estructuras jurídicas que no guardan correspondencia por su monto, frecuencia o destinatario, con su perfil económico y de comportamiento o que el origen y destino de los recursos no hubieren sido justificados. La elaboración, emisión y envío de este reporte es atribución exclusiva de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, quien lo realizará por una sola ocasión. En caso de requerirse información adicional, se elaborará un informe de alcance al Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas que será de atribución facultativa de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, quien lo realizará por una sola ocasión; sin perjuicio de los informes ejecutivos ampliatorios que puedan ser requeridos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.