Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Protección de Datos PersonalesTÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

Art. 66

Vigente desde 2026-02-02

Creación, modificación e implementación de reportes. - La Unidad de Análisis Financiero y Económico podrá modificar o crear nuevas estructuras y el contenido de los reportes, además de las alertas tempranas provenientes de los sujetos obligados y unidades complementarias, respectivamente. Previo a la creación, modificación o implementación de nuevos reportes de los sujetos obligados, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, promoverá la participación de los sujetos obligados en la fase de diseño, a fin de incorporar sus observaciones y garantizar la eficacia de los mecanismos de reporte en el marco de las políticas y estrategias nacionales de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos. Paralelamente, elaborará instructivos específicos que detallen los procedimientos, formatos y plazos aplicables que serán presentados ante los Comités Especializados correspondientes, antes de la emisión de la resolución respectiva.

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