Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 62
Gestión de reportes de operaciones sospechosas (ROS)
Vigente desde 2026-02-02
El reporte de operaciones o transacciones económicas sospechosas referido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, deberá ser presentado en el formulario que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico y de conformidad con los parámetros que se establezcan para cargar la información en el sistema de reportes, a fin de registrar los movimientos económicos, realizados por personas naturales, jurídicas y/o estructuras jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad que reporta y que no puedan sustentarse, de acuerdo a la definición establecida en la Ley o en su defecto, la no existencia de reportes. En caso de existir una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada, el sujeto obligado podrá presentar el reporte de operaciones sospechosas de forma física, debiendo observar el formato establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico para el efecto, el mismo que debe contener todos los sustentos del caso, debidamente suscritos por el oficial de cumplimiento. Un tratamiento similar se dará al registro de no existencia de reporte de operaciones no sospechosas (NO ROS).
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