Art. 40 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Mesas de trabajo
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Recibidos los reportes en calidad de alertas tempranas, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, podrá convocar a mesas de trabajo interinstitucionales a las unidades complementarias, con la finalidad de ampliar y precisar la información remitida, así como receptar sugerencias para optimizar los parámetros y herramientas de recolección de información para la mejora de la calidad de las alertas tempranas emitidas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.