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Art. 40 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Mesas de trabajo

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Recibidos los reportes en calidad de alertas tempranas, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, podrá convocar a mesas de trabajo interinstitucionales a las unidades complementarias, con la finalidad de ampliar y precisar la información remitida, así como receptar sugerencias para optimizar los parámetros y herramientas de recolección de información para la mejora de la calidad de las alertas tempranas emitidas.

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