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Art. 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Ámbito

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público, de observancia obligatoria a nivel nacional y rigen para las instituciones y las personas naturales y jurídicas que determine la Ley y demás normativa aplicable.

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