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Disposición Transitoria Segunda

DT 2

Vigentedesde el 19 de enero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 19 de enero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley en Registro Oficial, el órgano rector de la política laboral emitirá el Reglamento que operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para la emisión de la respectiva certificación de cumplimiento, así como también la publicación de los empleadores que hayan obtenido dicha certificación.

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