Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
DT 2
(Disposición Transitoria Segunda)
Vigente desde 2024-01-19
En un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley en Registro Oficial, el órgano rector de la política laboral emitirá el Reglamento que operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para la emisión de la respectiva certificación de cumplimiento, así como también la publicación de los empleadores que hayan obtenido dicha certificación.
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