Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

DT 1

(Disposición Transitoria Primera)

Vigente desde 2024-01-19

El órgano rector de la política laboral emitirá la normativa reglamentaria y brindará el acompañamiento especializado que permita complementar y fortalecer la política pública y los planes orientados a erradicar la discriminación remunerativa entre mujeres y hombres en mismos trabajos o trabajos de igual valor. Para lo cual, se creará una mesa sectorial, que permita la fijación de remuneraciones desarrollando criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género establecidos en esta Ley. Además, deberá definir metodologías y parámetros para evaluar los trabajos de igual valor. Así también deberá emitir dictámenes no vinculantes en situaciones puestas a su consideración relativas a la igualdad de remuneración. Las autoridades del órgano rector de la política laboral, en el desarrollo de los mecanismos, procesos e instrumentos técnicos, deberán aplicar el enfoque de género y el enfoque de derechos humanos. Toda herramienta que se desarrolle para aplicar el Sistema deberá considerar medidas integrales para cambiar la estructura y la cultura organizacional tradicional, creando condiciones más justas y dignas para trabajadores en el ámbito público y privado. Se establecerá de forma expresa en estas herramientas que en los procesos de contratación laboral pública y privada se garantice la igualdad formal y material de hombres y mujeres, sin que se discrimine a las mujeres por su condición de serlo y sus derechos laborales que les podrían asistir, como permisos de maternidad, reemplazos y horario de lactancia.

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