Art. 66 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Regularización
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia en base del informe, y en caso de incumplimiento o no justificación de las observaciones a que se refiere el artículo anterior, podrá disponer el cumplimiento de un plan de regularización por un plazo adicional no mayor a ciento ochenta días.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.