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Art. 65 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Inspección previa

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia, antes de disponer la intervención de una cooperativa, realizará una inspección, previa notificación, con el propósito de establecer la existencia de causales que motiven la intervención. El informe de inspección será dado a conocer a la cooperativa, con la finalidad que justifique o solucione las observaciones, dentro del plazo que para el efecto fije la Superintendencia.

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  1. Art. 66 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario · Regularización

    «y en caso de incumplimiento o no justificación de las observaciones a que se refiere el artículo anterior, podrá disponer el cumplimiento de un plan de regularización por un plazo adicional no»

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