Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 54
Distribución de excedentes
Vigente desde 2025-10-07
Una vez deducidos los gastos de administración, amortización de deudas y compensación sobre las aportaciones, los excedentes netos, se distribuirán de la siguiente forma: a) El 20%, que se destinará para incrementar el capital social, entregándose certificados de aportación a los socios, sobre la alícuota que les corresponda; b) Al menos, el 30% para incrementar el Fondo Irrepartible de Reserva Legal; c) El 40 % para distribución entre los socios, en concepto de devolución, en proporción a las operaciones realizadas por los socios en la cooperativa; d) Hasta el 5% para la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y, e) El 5% se destinará en beneficio de la comunidad, y será utilizado, según lo resuelva la Asamblea General. Las cooperativas de ahorro y crédito, se excepcionan de la forma de distribución de excedentes contenida en el presente artículo. Estas podrán destinar el saldo de los excedentes, si los hubiere, al pago de un interés anual para los certificados de aportación, que será regulado por la Junta de Política y Regulación Financiera de acuerdo con la normativa existente. En todo lo demás, se sujetarán a lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.