Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 53
Excedentes
Vigente desde 2025-10-07
Son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas o asociaciones en las actividades económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos y gastos conforme lo dispuesto en esta Ley.
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