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Art. 53 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Excedentes

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas o asociaciones en las actividades económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos y gastos conforme lo dispuesto en esta Ley.

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