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Art. 51 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Otras reservas

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las cooperativas podrán, a más de la reserva legal, crear las reservas que, por la naturaleza de la entidad, considere necesarias.

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