Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 51
Otras reservas
Vigente desde 2025-10-07
Las cooperativas podrán, a más de la reserva legal, crear las reservas que, por la naturaleza de la entidad, considere necesarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.