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Art. 50 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Fondo Irrepartible de Reserva Legal

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias patrimoniales o cubrir pérdidas eventuales. Se integrará e incrementará anualmente con la totalidad de las utilidades y al menos el treinta (30%) de los excedentes anuales obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar sus certificados de aportación, bajo ninguna figura jurídica, ni aún en caso de liquidación de la cooperativa. También formarán parte del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, las donaciones y legados, efectuados en favor de la cooperativa.

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