Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo II De la Economía Popular y Solidaria

Art. 28

Cooperativas de servicios

Vigente desde 2025-10-07

Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, entre otros, limpieza, alimentación, profesionales, técnicos, transporte, de turismo, seguros, artísticos, culturales, salud, trabajo asociado, ventas autónomas y comercialización. En las cooperativas de servicios no menos del 75% del volumen de negocio deberá ser realizado con sus socios. En las cooperativas de servicios cuyo objeto social, sea proporcionar fuentes de empleo a sus integrantes, denominadas también de trabajadores, de servicios profesionales o de trabajo asociado, sus socios tienen la obligación de trabajar en la cooperativa, asumiendo simultáneamente, la calidad de patrono, por tanto, no existe relación de dependencia. Los socios-trabajadores, percibirán una compensación económica mensual de acuerdo con los ingresos de la cooperativa y serán afiliados al Seguro Social, figurando la cooperativa como patrono, bajo el régimen especial de trabajadores independientes asociados en cooperativas, que será dictado para el efecto. El Reglamento de la presente Ley, regulará los aspectos relacionados con la solución de conflictos, los trabajadores eventuales o asalariados que puedan contratar y otros relativos a su funcionamiento, pero, las normas disciplinarias, ascensos, remuneraciones, vacaciones y similares, serán establecidos en el estatuto y reglamento interno de la cooperativa.

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