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Art. 27 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Cooperativas de ahorro y crédito

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Estas cooperativas estarán a lo dispuesto en el Título III de la presente Ley. Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos especificados por el órgano regulador, podrán realizar, como actividades complementarias, únicamente, aquellas consideradas como auxiliares de las actividades financieras, sin perjuicio de los servicios sociales y asistenciales que, resueltos por la asamblea general, deberán ser prestados, por intermedio de empresas especializadas, de preferencia del sector popular y solidario.

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