Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 24
Cooperativas de producción
Vigente desde 2025-10-07
Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común, tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles. En las cooperativas de producción y servicios, no menos del 75% del volumen de negocio deberá ser realizado por sus socios.
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