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Art. 24 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Cooperativas de producción

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común, tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles. En las cooperativas de producción y servicios, no menos del 75% del volumen de negocio deberá ser realizado por sus socios.

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